A partir de las 00:00 horas del sábado 1 de agosto comenzará la captura de tiburón, así como de rayas y especies afines, en la Zona III que comprende el litoral del Océano Pacífico y Golfo de California, informó la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca).
El levantamiento de la veda de estas especies en esta región beneficiará a alrededor de ocho mil pescadores.
Las capturas, en el caso del tiburón, serán para todas las especies catalogadas en veda temporal fija, a excepción del tiburón blanco, tiburón ballena y tiburón peregrino, que se encuentran en veda permanente por ser consideradas como prioritarias sujetas a protección y conservación por contar con abundancia escasa, potencial reproductivo muy bajo, además de vulnerable a la pesca, como lo establece la Norma Oficial Mexicana (NOM-029-PESC-2006).
Respecto a las rayas queda estrictamente prohibida la captura de las especies de mantarraya gigante que habitan en aguas marinas del archipiélago de Revillagigedo y de Isla Guadalupe, dentro de la franja perimetral de 12 millas náuticas alrededor de las Islas San Benedicto Clarión, Roca Partida, Socorro y Guadalupe, en el estado de Colima.
De acuerdo con los registros de la Conapesca, en el océano Pacífico son 201 las embarcaciones mayores y dos mil 302 de tipo menor que cuentan con permiso para llevar a cabo capturas de tiburones y rayas.
Estadísticas del órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural destacan que la pesca de tiburón en México ocupa el décimo lugar por su volumen y valor de producción, ya que la tasa media de crecimiento anual es de 7.18 por ciento, y Sinaloa, Baja California y Baja California Sur son las principales entidades productoras de estas especies.
Con base al acuerdo publicado con fecha del 16 de marzo de 1994, en el Diario Oficial de la Federación, respaldado por los estudios de Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca), se estableció que la veda para todas las especies de tiburones y rayas en esta zona (a excepción de las que tienen veda permanente) será del periodo comprendido del 1 de mayo al 31 de julio de cada año.