Se concedió el amparo a comunidades indígenas de Quintana Roo para comercializar semillas de soya genéticamente modificada por parte de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN).
Por unanimidad de votos, la Segunda Sala de la SCJN ordenó que tanto la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, lleven en un plazo de 6 mese la consulta a los pueblos y comunidades indígenas, a efecto de garantizar sus derechos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
Los asuntos tuvieron su origen cuando la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) otorgó un permiso que negaba la comercialización de las semillas de soya, en contra del cual diversos miembros de comunidades indígenas promovieron un juicio de amparo, al considerar que se había violado su derecho a ser consultadas, de acuerdo al artículo 2° constitucional.
Los Ministros determinaron que los pueblos y comunidades indígenas del país tienen derecho a ser consultadas en aquellos casos en que pueda actualizarse un impacto significativo, esto es, cuando se pueda afectar su vida y entorno de manera relevante, y desaprobaron los datos y estudios científicos que llegan a conclusiones diversas sobre las consecuencias de esas semillas en el medio ambiente y la salud de las personas, tales datos habrán de ser evaluados por las autoridades encargadas de llevar a cabo la consulta y de pronunciarse sobre la emisión o no de un nuevo permiso, esto es, habrán de tomar en consideración la mejor evidencia científica disponible.
Fuente: Suprema Corte de la Justicia de la Nación