Como facilidad administrativa para el sector primario por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementa la acción de reducir la suma de los gastos que realicen por mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 durante el ejercicio, esto es para efecto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se obtiene cumpliendo con las obligaciones fiscales correspondientes y documentación específica que cumpla con lo siguiente:
- Que el gasto haya sido efectivamente liquidado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad.
- Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.
- Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:
- Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.
- Lugar y fecha de expedición.
- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
También los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras deberán reportar en la declaración anual del Impuesto Sobre Renta, el monto de los gastos deducibles que realicen en el campo «Maniobras, empaques y fletes en el campo para la enajenación de productos alimenticios» del apartado «Análisis de egresos», esto en el caso de personas físicas pero en el caso de las personas morales deberán reportarlo en el campo «Otras deducciones autorizadas» del apartado «Deducciones autorizadas» de la declaración anual del ISR.
Fuente: losimpuestos.com.mx