El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Ley de Impuestos Sobre Renta (ISR) otorga para los contribuyentes personas físicas y morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras la facilidad de obtener el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), además del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), siempre que se realice por primera vez la enajenación ante dichas instituciones.
Los beneficiarios son contribuyentes que realizan el trámite de enajenación de frutas, verduras, legumbres, granos y semillas, productos del campo no elaborados ni procesados, leche en estado natural, granos, semillas, pescados, mariscos y desperdicios animales y vegetales.
Esta acción es de utilidad para pequeños y medianos productores al ser una condición para recibir los trámites administrativos como el RFC y el CFDI tener ingresos menores a 40 UMA’s en el ejercicio fiscal, lo que corresponde a casi 3 mil veinte pesos, tomando en cuenta que el valor de UMA (Unidad de Medida y Actualización) tiene este año el valor de $75.49 pesos diarios, otro requisito es no tener que presentar declaraciones periódicas ante SAT.
Las personas que obtengan el RFC están obligadas a expedir el CFDI correspondiente a través del Proveedor de Certificación de Expedición de CFDI (PCECFDI). Los lineamientos y requerimientos para dichos trámites se encuentran especificados en las reglas 2.4.3 y 2.7.3.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) del 2017.
Tratándose de personas morales de derecho agrario, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan del valor anual de 20 UMA’s por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto del valor anual de 200 UMA´s y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior.
Tratándose de ejidos y comunidades no será aplicable el límite del valor anual de 200 UMA´s.
Fuente: losimpuestos.com.mx