En sesión ordinaria del Senado de la República, el Pleno aprobó una reforma a los artículos 2, 4, 5,7 y 8 de la Ley Agraria, a fin de armonizarla con los principios establecidos en la Ley General de Cambio Climático y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
De esta manera se introduce el concepto de desarrollo rural sustentable en el ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere la Ley Agraria, en su artículo 2°; también establece que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, además de la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley del Equilibrio Ecológico y la de Protección al Ambiente.
En el artículo 4, se establece que el Ejecutivo Federal deberá basarse en el principio de desarrollo rural para promover el desarrollo integral y equitativo del sector rural, mediante el fomento de las actividades productivas y de las acciones sociales.
Asimismo, las dependencias de la Administración Pública Federal fomentarán la conservación de los recursos naturales, aprovechamiento racional y sostenido para preservar el equilibrio ecológico, el ambiente, los ecosistemas y la biodiversidad, considerando medidas de mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático, señala el artículo 5.
La reforma al artículo 7 señala que el Ejecutivo Federal promoverá acciones que protejan la vida en comunidad, y mejoren sus posibilidades de satisfacer las demandas de sus integrantes con base en el principio de desarrollo rural sustentable.
El dictamen de las comisiones unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos, que reforma los artículos 2, 4, 5, 7 y 8 de la Ley Agraria, fue aprobado en votación nominal, con 76 votos a favor y cero en contra, y se remitió a la Cámara de Diputados.
Fuente: eldemocrata.com